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Divorcio Mutuo Acuerdo

Somos un estudio de abogados orientados principalmente a buscar soluciones a los conflictos familiares, velando por la igualidad frente a la ley, el debido proceso, el equilibrio entre las partes y por sobre todo, la justicia.

Garantizamos una atención y servicio de alta calidad, especializada en la materia y fundada en principios de transparencia, eficiencia, responsabilidad y ética profesional, otorgando asesoramiento y soluciones reales a los problemas de nuestros clientes. Estamos en todo Chile.

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Somos profesionales dispuesto a ayudarte. Llámanos al +56 988019523 o escríbenos al correo contacto@divorciomutuoacuerdo.cl .

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Divorcio Mutuo Acuerdo

Matrimonios celebrados antes de noviembre de 2004: Cualquier tipo de documento en donde aparezca el nombre, la dirección y una fecha hace mas de un año atrás, de ambos conyuges.

Asimismo, el dia de su audiencia, ambas partes deberán llevar un testigo cada una mayor de 18 años.

Matrimonios celebrados despues de noviembre de 2004: Además de lo ya mencionado deberán llevar un cese de convivencia otrogado por Oficial de Registro Civil con más de un año a la fecha en que se solicita el divorcio. Sino lo tiene, puede ocupar alguna escritura pública o causa judicial con las mismas características.

Divorcio Culposo

Esta especie de divorcio que contempla nuestra legislación, tiene lugar en aquellos casos en que uno de los cónyuges incurre en una falta que haga imposible o intolerable la vida en común entre los conyuges.

Este divorcio, tiene la característica especial de no contemplar ningún tipo de plazo, y principalmente se refiere a matrimonios en donde exista infidelidad, abandono, abuso de drogas, maltrato u otro que transgreda gravemente los deberes y principios del matrimonio.

Divorcio unilateral

El Divorcio unilateral, es otra de las especies de divorcio que trata nuestra legislación en derecho de familia, y es ultilizado cuando solo uno de los conyuges quiere divorciarse.

¿Qué documentos necesito?

Matrimonios celebrados antes de noviembre de 2004: Cualquier tipo de documento en donde aparezca el nombre, la dirección y una fecha hace mas de tres años atrás, de ambos conyuges.

Asimismo, el dia de su audiencia, ambas partes deberán llevar un testigo cada una mayor de 18 años.

Matrimonios celebrados despues de noviembre de 2004: Además de lo ya mencionado deberán llevar un cese de convivencia otrogado por Oficial de Registro Civil con más de tres años a la fecha en que se solicita el divorcio o algúna escritura pública o causa judicial con las mismas características.

Derecho de alimentos

Es uno de los derechos mas importantes que surgen de las relaciones del Derecho de Familia.
Tanto el Código Civil como la Ley 14.908, regulan quienes son los titulares del derecho a pedir alimentos en nuestro país. Así, la madre o el padre, que no vive con su hijo, esta obligado a pagar pensión de alimentos.

¿Hasta que edad procede el Derecho de Alimentos?

Procede para todos los hijos hasta los 21 años sin ningún tipo de excepción. Asimísmo procede hata los 28 años si el hijo se encuentra estudiando en alguna institucion de educación superior.

¿Como se calcula el monto de mi pensión de alimentos ?

Esto se basa principalmente en los ingresos de los padres y de las necesidades del hijo, pero sin perjuicio de aquello, el mínimo de pensión de alimentos es un 40% de un Ingreso Mínimo Remuneracional.

Cuidado Personal

La Tuición o Cuidado Personal es el conjunto de deberes y derechos que corresponde a ciertas personas señaladas en la ley o por el juez.

Cuando los padres de un menor ya no estan juntos como pareja corresponde determinar, quien tendrá el cuidado personal del niño y quien tendrá el derecho de visitas. Esto puede solicitarse por medio de una demanda de cuidado personal o por acuerdo entre los padres.

Regimen de Relación Directa y Regular

Tramitamos y defendemos en Juicios de Regimen Comunicacional en Santiago y Regiones.

El padre o madre que no tiene el cuidado personal de su hijo, tiene el derecho de solicitar un régimen de visitas con el menor, esto lo puede hacer con una demanda o por acuerdo entre los progenitores.

Compensación Económica

El derecho a demandar Compensación Económica, procede única y exclusivamente, cuando se solicita el divorcio.

La ley otroga este derecho al conyuge que, por haberse quedado al cuidado de los hijos o del hogar en común, no trabajó o lo hizo menos de lo que hubiese querido o podido. Concurriendo estos requisitos, el conyuge tendrá derecho a una compensacion en dinero o especies, que se determinarán en juicio o por mutuo acuerdo.