Divorcio Mutuo Acuerdo
Matrimonios celebrados antes de noviembre de 2004: Cualquier tipo de documento en donde aparezca el
nombre, la dirección y una fecha hace mas de un año atrás, de ambos conyuges.
Asimismo, el dia de su audiencia, ambas partes deberán llevar un testigo cada una mayor de 18 años.
Matrimonios celebrados despues de noviembre de 2004: Además de lo ya mencionado deberán llevar un
cese
de convivencia otrogado por Oficial de Registro Civil con más de un año a la fecha en que se
solicita el
divorcio. Sino lo tiene, puede ocupar alguna escritura pública o causa judicial con las mismas
características.
Divorcio Culposo
Esta especie de divorcio que contempla nuestra legislación, tiene lugar en aquellos casos en que uno
de los cónyuges incurre en una falta que haga imposible o intolerable la vida en común entre los
conyuges.
Este divorcio, tiene la característica especial de no contemplar ningún tipo de plazo, y
principalmente se refiere a matrimonios en donde exista infidelidad, abandono, abuso de drogas,
maltrato u otro que transgreda gravemente los deberes y principios del matrimonio.
Divorcio unilateral
El Divorcio unilateral, es otra de las especies de divorcio que trata nuestra legislación en derecho
de familia, y es ultilizado cuando solo uno de los conyuges quiere divorciarse.
¿Qué documentos necesito?
Matrimonios celebrados antes de noviembre de 2004: Cualquier tipo de documento en donde aparezca el
nombre, la dirección y una fecha hace mas de tres años atrás, de ambos conyuges.
Asimismo, el dia de su audiencia, ambas partes deberán llevar un testigo cada una mayor de 18 años.
Matrimonios celebrados despues de noviembre de 2004: Además de lo ya mencionado deberán llevar un
cese de convivencia otrogado por Oficial de Registro Civil con más de tres años a la fecha en que se
solicita el divorcio o algúna escritura pública o causa judicial con las mismas características.
Derecho de alimentos
Es uno de los derechos mas importantes que surgen de las relaciones del Derecho de Familia.
Tanto el Código Civil como la Ley 14.908, regulan quienes son los titulares del derecho a pedir
alimentos en nuestro país. Así, la madre o el padre, que no vive con su hijo, esta obligado a pagar
pensión de alimentos.
¿Hasta que edad procede el Derecho de Alimentos?
Procede para todos los hijos hasta los 21 años sin ningún tipo de excepción. Asimísmo procede hata
los 28 años si el hijo se encuentra estudiando en alguna institucion de educación superior.
¿Como se calcula el monto de mi pensión de alimentos ?
Esto se basa principalmente en los ingresos de los padres y de las necesidades del hijo, pero sin
perjuicio de aquello, el mínimo de pensión de alimentos es un 40% de un Ingreso Mínimo
Remuneracional.
Cuidado Personal
La Tuición o Cuidado Personal es el conjunto de deberes y derechos que corresponde a ciertas personas
señaladas en la ley o por el juez.
Cuando los padres de un menor ya no estan juntos como pareja corresponde determinar, quien tendrá el
cuidado personal del niño y quien tendrá el derecho de visitas. Esto puede solicitarse por medio de
una demanda de cuidado personal o por acuerdo entre los padres.
Regimen de Relación Directa y Regular
Tramitamos y defendemos en Juicios de Regimen Comunicacional en Santiago y Regiones.
El padre o madre que no tiene el cuidado personal de su hijo, tiene el derecho de solicitar un
régimen de visitas con el menor, esto lo puede hacer con una demanda o por acuerdo entre los
progenitores.
Compensación Económica
El derecho a demandar Compensación Económica, procede única y exclusivamente, cuando se solicita el
divorcio.
La ley otroga este derecho al conyuge que, por haberse quedado al cuidado de los hijos o del hogar
en común, no trabajó o lo hizo menos de lo que hubiese querido o podido. Concurriendo estos
requisitos, el conyuge tendrá derecho a una compensacion en dinero o especies, que se determinarán
en juicio o por mutuo acuerdo.